Nueva normativa contra la contaminación lumínica en Chile DS 1

Decreto Supremo DS 1

¿Qué es la contaminación lumínica

Es la alteración de la oscuridad natural de la noche, provocada por luz artificial desaprovechada, innecesaria o inadecuada, generada por el alumbrado de exteriores, la cual genera impactos en la salud y en la vida de los seres vivos.

Cielos Chilenos, patrimonio astronómico de la humanidad

El avance científico, ha revelado la importancia que tiene la observación astronómica y la relevancia de mantener los cielos despejados de contaminación lumínica. En el año 2007 en la conferencia sobre contaminación lumínica de la mano de la Unión Astronómica Internacional propuso postular a ciertos lugares claves para el estudio de la astronomía como patrimonio de la humanidad, para así, posteriormente en el 2009 en la versión número 34 del comité de patrimonio mundial de la UNESCO, aprobar el estudio, nombrando así, patrimonios astronómicos Canarias, Namibia, Hawái y el norte de Chile, nombrándolos como “Ventanas del universo”.

¿Qué es y cuando entra en vigencia el DS 1?

En el año 1998, Chile establece una normativa de emisión, que regula la contaminación lumínica en las regiones de Atacama, Antofagasta y Coquimbo, llamada DS 686. Dicha norma, buscaba minimizar el impacto lumínico en los cielos de las regiones ya mencionadas, principalmente con un fin astronómico. En el 2012 se promulgó la revisión y actualización de esta norma, con el fin de evaluar y endurecer las exigencias, esta actualización, también restringe las tres anteriores regiones del país, la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior, la sobre-iluminación y la emisión de luz en rangos no útiles para la visión humana o muy contaminantes como el rango azul, entrando así en vigencia, la nueva normativa DS 43. Posteriormente, en el año 2022, se crear el nuevo decreto supremo, a partir de la revisión del DS 43, esta nueva actualización lleva como nombre DS1, en donde, se reconoce la biodiversidad y la salud humana como principales afectados por la contaminación lumínica, ampliando su alcance a todo el territorio nacional, además se establece zonas especiales de protección: Aras astronómicas, de biodiversidad y zonas de reproducción, por otro lado, también se establecen horarios de funcionamiento para algunas fuentes lumínicas y recintos deportivos.

El 05 de enero de 2022 se promulgó el Decreto Supremo 1 del Ministerio del Medioambiente, oficialmente se publicó el 18 de octubre 2023, entrando en vigencia el 19 de octubre del presente año.

¿En que afecta esta normativa?

Principalmente en cualquier fuente emisora de luz, que se instalen en el exterior, también abarca letreros luminosos, proyectores u otros dispositivos de iluminación posibles de ser movidos mientras se operan, y otros similares, en ese sentido cualquier fuente de luz exterior requiere certificación (salvo algunas excepciones art 4 DS 1 2022).

Por ejemplo, para el alumbrado ornamental y decorativo, en las areas de protección especial (zona norte del país) la temperatura de color correlacionada máxima no podrá exceder 2200 K. Por otra parte, cuando se empleen luces multicolor, se deberá llevar la radiancia espectral de la luz azul a un 7%. En el resto del territorio nacional la temperatura de color correlacionada máxima no podrá exceder 2700 K, por otro lado, el límite de emisión de intensidad luminosa. Respecto de la distribución de la intensidad luminosa, el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes de luminaria, a un ángulo gama de 90°; y de 0 candelas, por cada 1.000 lúmenes de luminaria, para un ángulo gama mayor a 90°, además, en las 3 zonas de protección especial, se deberá llevar la luz azul a un 1%.

Por otra parte, las restricciones horarias afectarán al alumbrado ornamental, deportivo y publicitario como: carteles luminosos y pantallas publicitarias tendrán como límite horario de funcionamiento las 00:00 horas.  Se encontrarán exentas de la restricción horaria los avisos y letreros luminosos e iluminados que entreguen información asociada a la ubicación de estaciones de servicio y a sus paletas de precios.

Recintos Deportivos tendrán como límite horario de funcionamiento las 00:00 horas y aplicando una restricción espectral 20% de Azul para los Recintos Deportivos Clase I, II mientras que, un recinto Clase III de dicha Norma, será de 15% de Azul según la Norma NCh3834-2023 (recintos nacionales, regionales, locales o de entrenamiento).

Plazos de cumplimento

Para las fuentes emisoras ya existentes, el cumplimiento de la norma no podrá exceder un plazo máximo de 5 años contado desde la entrada en vigencia del decreto. En el caso de fuentes emisoras de luz en las areas de protección especial deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente norma en un plazo máximo de 2 años contado desde la entrada en vigencia. Para las zonas con fuentes emisoras nuevas tendrán un plazo de 2 años para actualizar las luminarias a contar de la entrada en vigencia y en las zonas de proyección especial, deberán dar cumplimiento a la norma desde su inicio.

La importancia de contar con productos certificados y que cumplan los estándares de esta norma, es crucial para avanzar hacia un futuro más claro y eficiente en cuanto al uso de la energía. En Electricidad Guzman, contamos con el asesoramiento necesario para orientar a nuestros clientes a caminar hacia un cielo más limpio y despejado de contaminación, a través de productos y sistemas de iluminación correctamente certificados.